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Legislación de Catalunya

Decreto 166/1998 , de 8 de julio, de regulación de acceso motorizado al medio natural.

·   Prohibida la circulación de motocicletas por pistas y caminos de anchura inferior a 2 metros .

·   Prohibida la circulación de automóviles en viales de anchura inferior a 3 metros .

·   Queda prohibido circular campo a través, por los cortafuegos, salirse de los caminos, por los viales forestales de acceso a los aprovechamientos forestales y por los cauces de las corrientes naturales de agua.

·   Velocidad máxima de 30 km/h .

·   Las prohibiciones o limitaciones deben estar debidamente señalizadas.

·   Se prohíbe la circulación en grupo de más de 7 motocicletas o ciclomotores o más de 4 automóviles en los espacios declarados de interés natural o en los terrenos forestales.

·   Se prohíben las concentraciones de más de 15 vehículos en el resto de los espacios de interés natural o en los terrenos forestales.

·   Multas desde 100€ hasta 30.000 €.

·   Posibilidad de inmovilización de los vehículos en caso de grave perjuicio para las personas, los bienes o los ecosistemas naturales.

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