| Decreto 166/1998 , de 8 de julio, de regulación de acceso motorizado al medio natural.
· Prohibida la circulación de motocicletas por pistas y caminos de anchura inferior a 2 metros .
· Prohibida la circulación de automóviles en viales de anchura inferior a 3 metros .
· Queda prohibido circular campo a través, por los cortafuegos, salirse de los caminos, por los viales forestales de acceso a los aprovechamientos forestales y por los cauces de las corrientes naturales de agua.
· Velocidad máxima de 30 km/h .
· Las prohibiciones o limitaciones deben estar debidamente señalizadas.
· Se prohíbe la circulación en grupo de más de 7 motocicletas o ciclomotores o más de 4 automóviles en los espacios declarados de interés natural o en los terrenos forestales.
· Se prohíben las concentraciones de más de 15 vehículos en el resto de los espacios de interés natural o en los terrenos forestales.
· Multas desde 100€ hasta 30.000 €.
· Posibilidad de inmovilización de los vehículos en caso de grave perjuicio para las personas, los bienes o los ecosistemas naturales.
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